Si hay un accidente entre un automóvil y un ciclo y le sucede algo al hombre en el ciclo, la falla será para el conductor del automóvil aunque conduzca despacio (sin fallas). ¿Por qué es como este?

Creo que a lo que se refiere es a las disposiciones de carga inversa para colisiones peatonales que existen en muchas jurisdicciones (los ciclistas se consideran generalmente peatones en virtud de estas disposiciones). En las jurisdicciones que tienen estas disposiciones, se revierte la responsabilidad de probar la negligencia; lo que significa que el automovilista se presume automáticamente negligente. Esto no significa que un peatón (o ciclista) no pueda ser negligente, pueden hacerlo; sin embargo, le corresponde al automovilista probar que el peatón fue negligente, o que ellos (el automovilista) no fueron negligentes para que el conductor eluda la responsabilidad por los daños sufridos por el peatón. Esto se conoce como responsabilidad inversa debido a que la carga de la prueba de negligencia en una acción extracontractual normalmente recae sobre la parte perjudicada para probar que el agraviante fue negligente, mientras que según estas disposiciones, el peatón no necesita probar la negligencia.

En la mayoría de tales jurisdicciones, el automovilista puede evitar la responsabilidad por daños y perjuicios si pueden demostrar que no fueron negligentes. Si, como nota, el conductor conducía correctamente y puede probarlo (a través de testimonios de testigos, reconstrucción de expertos por accidente u otros medios), entonces no será responsable. Desafortunadamente para los automovilistas, probar que uno no fue negligente puede ser una tarea difícil. En general, el mejor enfoque al defender estos casos es tratar de demostrar que el peatón fue negligente. He tenido un buen éxito con estos casos cuando el peatón golpea el costado del vehículo (corre o sale de una calle transversal contra una luz roja o señal de alto), ingresa a la carretera entre vehículos, hace un cambio de carril inesperado o intenta suicidarse Por lo general, la clave de todas estas defensas es la disponibilidad de testimonios de testigos o evidencia física que permita a los ingenieros reconstruir la colisión. Si el automovilista puede probar que no son negligentes, entonces pueden evitar la responsabilidad, si pueden demostrar que hubo alguna negligencia por parte del peatón, entonces el conductor evitará un grado correspondiente de responsabilidad.

Usted pregunta por qué es así. Los legisladores en muchas jurisdicciones han reconocido que hay una gran disparidad en el grado de daño sufrido por los automovilistas y los peatones cuando los dos chocan (parece bastante obvio, no). En muchos casos, el peatón resulta herido de muerte, sufre una catástrofe o no puede demostrar la negligencia del conductor. Esto crea una carga social ya que el peatón lesionado queda sin ningún medio de compensación o capacidad para financiar su cuidado sin poder litigar con éxito por daños y perjuicios. Para rectificar este problema y la carga social que conlleva, los legisladores a menudo han optado por esta responsabilidad inversa, lo que disminuye las posibilidades de que un peatón lesionado quede sin indemnización por lesiones, pero permite a los automovilistas verdaderamente intachables la oportunidad de evitar pagar daños y perjuicios si pueden demostrar que no fueron negligentes. Es un equilibrio imperfecto, sin duda, ya que muchos automovilistas que no son realmente negligentes no pueden demostrar que no son negligentes y, por lo tanto, deben pagar los daños que de otro modo no les deberían haber pagado; sin embargo, la mayoría de las jurisdicciones lo han considerado mejor que la alternativa.

Con ciertas excepciones limitadas, principalmente para el beneficio de los ciclistas, en el Estado de Nueva York a toda persona que monta una bicicleta en una carretera se le otorgan todos los derechos y está sujeta a todas las obligaciones aplicables a un conductor de un vehículo de motor. En otras palabras, bajo la ley, los operadores de vehículos de motor y bicicletas son tratados de la misma manera.

Sin embargo, únicamente en términos de facturas médicas, salarios perdidos y facturas similares, Nueva York es un estado “sin culpa”. Eso significa que, independientemente de la culpa, a menos que el ciclista esté trabajando para que se aplique la compensación laboral, la cobertura del seguro del vehículo motorizado pagará las facturas hospitalarias / médicas del ciclista lesionado y la pérdida de salarios de hasta un mínimo de $ 50,000.oo. Si bien la cobertura es automática, el monto de cada factura está sujeto a ciertas limitaciones y confirmación de lesión por parte de un médico retenido por el transportista, que puede ser arbitrado.

Recuerde, esto se trata de NY State y solo es una abreviatura. Pero no conozco ningún Estado en el que el operador de un vehículo de motor se considere automáticamente culpable por un accidente con un ciclista. En cambio, los operadores respectivos comienzan por igual y cualquier falla se basa en los hechos y la ley aplicable.

No estoy seguro de dónde está escribiendo esto, pero esto NO necesariamente es cierto en los Estados Unidos. Claro, se supone que un conductor de un vehículo de motor debe ejercer la diligencia debida mientras conduce, con respecto a otro tipo de tráfico (peatones, ciclistas, otros vehículos), pero lo mismo es cierto para ELLOS.

Un ciclista, pasear más de dos en un carril para bicicletas, ignorar las señales de alto, pasar por un paso de peatones, puede llevarlos a estar “en falta” en una colisión.

Esa es una de las razones por las cuales, en la última década o dos, hemos estado construyendo más carriles para bicicletas, carriles para bicicletas, carriles de seguridad para bicicletas para giros a la izquierda, etc. Es responsabilidad tanto de los conductores como del ciclista conocer las reglas.

Esto no puede estar más lejos de la verdad. Si se refiere a motocicletas, los conductores deben seguir las mismas reglas que los conductores de automóviles.

Quien causó el accidente sería culpable

Estás haciendo una suposición incorrecta. El error será con la persona que fue negligente. Ese puede ser el conductor del automóvil o el conductor de la bicicleta o ambos.