¿Debe una enfermera con una reprimenda privada de una autoridad de licencias del estado revelar esa reprimenda privada en una solicitud de trabajo que pregunta si alguna vez se ha reprendido a una enfermera?

No existe una reprimenda privada con respecto a una agencia profesional de licencias. DEBE divulgar cualquier acción disciplinaria y podría agregar que debe informar la acción dentro de los 30 días de tal acción a CUALQUIER estado en el que tenga una licencia, ya sea que esté activa o NO. Es una ley federal que cualquier acción tomada contra una enfermera, entre otras, debe ser reportada a la Base Nacional de Datos de Practicantes por la agencia de licencias. Ese informe al NPDB es para siempre y generalmente es un suicidio profesional. Es mejor informar de más de lo que está debajo o no informar en absoluto. No desea que se le cargue otra acción disciplinaria basada en una acción disciplinaria previa.

Creo que se requiere una divulgación completa, pero esto puede variar de estado a estado. Si esa enfermera no divulga y sale después, puede ser motivo de despido inmediato.

Si se trata de una reprimenda privada, inédita y anónima para el mundo, ¿cómo es privada si debe divulgarse? ¿Qué hay de las leyes, reglas y regulaciones contra la revelación de una reprimenda privada? ¿Estos atan al sujeto de la reprimenda privada ya que atan a otros que saben sobre la reprimenda privada y tienen prohibido divulgarla? ¿No requiere esta revelación derrotar el propósito de una reprimenda privada?

Yo pensaría que la ética personal exigiría que sí.

Por supuesto que sí, para ser honesto y todas las reprimendas se mantienen archivadas.