¿Qué cantidad de drogas cuenta como intento de suministro?

INTENCIÓN CRIMINAL no requiere accesorios físicos.

En los EE.UU. Existen leyes que presumen ‘posesión con la intención de distribuir’ para ciertas cantidades de sustancias controladas. El monto varía según el medicamento y la jurisdicción.

La evidencia circunstancial de la intención de vender narcóticos u otras drogas puede incluir tener una cantidad de droga mayor de lo que sería razonable si la droga fuera para uso personal, tener posesión de parafernalia usada para empacar o distribuir drogas como básculas para pesar drogas, posesión de grandes cantidades de dinero en efectivo, o exhibiendo comportamientos tales como múltiples reuniones breves con los visitantes de su hogar.

Un acusado no necesita haber vendido nada para ser acusado de posesión con la intención de vender. El simple hecho de intentar o vender / distribuir el medicamento, incluso de forma gratuita, puede ser suficiente para respaldar el cargo, siempre que el fiscal pueda demostrar de manera convincente que usted tenía la intención mental de hacerlo. Posesión de drogas con intención de distribuir

Ver también: 21 US Code § 841 – Actos prohibidos A

(b) Sanciones Salvo que se indique lo contrario en la sección 849, 859, 860 u 861 de este título, toda persona que viole el inciso (a) de esta sección será sentenciada de la siguiente manera:

(1) (A) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucra-

(i) 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína;

(ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de-

  • (I) hojas de coca, excepto las hojas de coca y los extractos de hojas de coca de los cuales se han eliminado la cocaína, la ecgonina y los derivados de la ecgonina o sus sales;
  • (II) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros;
  • (III) ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros y sales de isómeros; o
  • (IV) cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en las subcláusulas (I) a (III);

(iii) 280 gramos o más de una mezcla o sustancia descrita en la cláusula (ii) que contiene base de cocaína;

(iv) 100 gramos o más de fenciclidina (PCP) o 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de fenciclidina (PCP);

(v) 10 gramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de dietilamida de ácido lisérgico (LSD);

vi) 400 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de N-fenil-N- [1- (2-feniletil) -4-piperidinil] propanamida o 100 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga un valor detectable cantidad de cualquier análogo de N-fenil-N- [1- (2-feniletil) -4-piperidinil] propanamida;

(vii) 1000 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de marihuana, o 1,000 o más plantas de marihuana, independientemente de su peso; o

(viii) 50 gramos o más de metanfetamina, sus sales, isómeros y sales de sus isómeros o 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de sus isómeros;

dicha persona será condenada a una pena de prisión que no podrá ser inferior a 10 años o superior a la vida y si la muerte o lesión corporal grave resulta del uso de dicha sustancia no será inferior a 20 años o superior a la vida, una multa no debe exceder el mayor de los autorizados de acuerdo con las disposiciones del título 18 o $ 10,000,000 si el demandado es un individuo o $ 50,000,000 si el demandado es distinto de un individuo, o ambos.

Segunda ofensa: 20 años. Tercera ofensa: cadena perpetua.

Algo más de una onza en la mayoría de los estados.