No. Usted está obligado a no practicar si su enfermedad mental interfiere con su desempeño en el tratamiento de sus clientes. Si el tratamiento lo capacita para realizar servicios de manera competente a sus clientes, entonces puede continuar practicando. Puede tomar un permiso de ausencia para participar en el tratamiento hasta que pueda reanudar la práctica
Sin embargo, a veces estas enfermedades que mencionas implican falta de conocimiento sobre la naturaleza o el grado de tu discapacidad. Si no siente que está demasiado alterado para practicar, pero otros cercanos a usted sienten que (si son profesionales de la salud mental) están obligados a tratar de convencerlo de que participe en un tratamiento para ayudarlo a ser más competente profesionalmente o a informar usted a su junta de licencias, que puede tener la capacidad de obligarlo a dejar de practicar.