¿Por qué los narcóticos como el opio están libres de impuestos en la India?

El Séptimo Apéndice de la Constitución de la India ofrece diversas materias sobre las que el Centro, el Estado y ambos pueden enmarcar leyes, incluidas las fiscales. Estos se denominan, respectivamente, la Lista de la Unión, la Lista de estados y la Lista concurrente.
La materia que aparece en la Lista de la Unión pertenece al Gobierno Central y los Estados no pueden enmarcar leyes sobre estos asuntos. De manera similar, los asuntos que aparecen en la Lista Estatal pertenecen al Gobierno del Estado y el Centro no puede formular leyes sobre estos asuntos.

Número de entrada 84 en la Lista 1: lista de la Unión del Séptimo Apéndice de la Constitución de la India dice como bajo

84. Derechos de impuestos especiales sobre el tabaco y otros bienes fabricados o producidos en la India, excepto:
(a) licores alcohólicos para consumo humano.
(b) opio, cáñamo indio y otros estupefacientes y narcóticos,
pero incluye preparaciones medicinales y de tocador que contienen alcohol o cualquier sustancia incluida en el subpárrafo (b) de esta entrada.

Por lo tanto, el Gobierno Central está facultado para recaudar impuestos sobre los siguientes

  1. Tabaco
  2. Fabricación y producción de otros productos (excepto licor alcohólico para consumo humano, opio, cáñamo indio y otros estupefacientes y narcóticos)
  3. Preparados medicinales y de tocador que pueden tener alcohol u opio / sustancias narcóticas.

Número de entrada 51 en la Lista 2 – Lista de estados del Séptimo Apéndice de la Constitución de la India dice como bajo

51. Derechos de impuestos especiales sobre los siguientes productos fabricados o producidos en el Estado y derechos compensatorios a la misma tasa o tipos más bajos sobre bienes similares fabricados o producidos en otro lugar en la India:
a) licores alcohólicos para el consumo humano;
(b) opio, cáñamo indio y otros estupefacientes y narcóticos,
pero no incluye las preparaciones medicinales y de tocador que contienen alcohol o cualquier sustancia incluida en el subpárrafo (b) de esta entrada.

Por lo tanto, el Gobierno del Estado tiene la facultad de imponer impuestos sobre los siguientes

  1. Licor alcohólico para consumo humano,
  2. Opio, cáñamo indio y otros estupefacientes y narcóticos

Sin embargo, el Gobierno del Estado no puede imponer impuestos a las preparaciones medicinales y de inodoros que puedan tener alcohol u opio / sustancias estupefacientes.

Se pudo observar que lo que se ha excluido de la Lista Central se incorpora a la Lista de Estados. El centro no tiene el poder de gravar el alcohol, los narcóticos, el opio, etc. El poder le corresponde al gobierno del estado enmarcar las leyes y recaudar impuestos sobre la fabricación de estas sustancias.

Algunos de estos medicamentos también se usan con fines medicinales en pequeñas cantidades.

Los narcóticos se utilizan como analgésicos, para amortiguar el dolor y, como anestésicos, para hacer que los pacientes queden inconscientes para la cirugía. Hay varios otros propósitos medicinales de tales narcóticos también.

A fin de mantener estas medicinas rentables, se recaudan impuestos menores para que el hombre común pueda pagar esos medicamentos.