Esta pregunta, tal como está redactada, no puede ser respondida. No existe una escala de legalidad para drogas individuales. Más bien, cada medicamento se asigna a una clasificación, conocida como Schedule X, donde X es un número de I-V (1-5) que indica la categoría asociada con las indicaciones y contraindicaciones médicas conocidas.
Los Horarios también determinan el castigo por posesión, venta y uso asociado a cada categoría.
Aquí hay algunas definiciones de ejemplo de MedShadow.org:
Sustancias Controladas de la Lista I
Las sustancias de este programa no tienen un uso médico actualmente aceptado en los Estados Unidos, la falta de seguridad aceptada para su uso bajo supervisión médica y un alto potencial de abuso.
Algunos ejemplos de sustancias enumeradas en el Anexo I son: heroína, dietilamida del ácido lisérgico (LSD), marihuana (cannabis), peyote, metacualona y 3,4-metilendioximetanfetamina (“éxtasis”).
Sustancias Controladas de la Lista II / IIN (2 / 2N)
Las sustancias en este programa tienen un alto potencial de abuso que puede conducir a una dependencia psicológica o física grave.
Los ejemplos de los narcóticos de la Lista II incluyen: hidromorfona (Dilaudid), metadona (Dolophine), meperidina (Demerol), oxicodona (OxyContin, Percocet) y fentanilo (Sublimaze, Duragesic). Otros narcóticos de la Lista II incluyen: morfina, opio y codeína.
Los ejemplos de estimulantes de Schedule IIN incluyen: anfetamina (Dexedrine, Adderall), metanfetamina (Desoxyn) y metilfenidato (Ritalin).
Otras sustancias de la Lista II incluyen: amobarbital, glutetimida y pentobarbital.
Sustancias controladas de la Lista III / IIIN (3 / 3N)
Las sustancias en este programa tienen un potencial de abuso menor que las sustancias en los Anexos I o II y el abuso puede conducir a una dependencia física moderada o baja o una alta dependencia psicológica.
Los ejemplos de los narcóticos del Anexo III incluyen: productos combinados que contienen menos de 15 miligramos de hidrocodona por unidad de dosificación (Vicodin), productos que contienen no más de 90 miligramos de codeína por unidad de dosificación (Tylenol con Codeína) y buprenorfina (Suboxone).
Entre los ejemplos de la Lista IIIN que no son narcóticos se incluyen la benzfetamina (Didrex), la fendimetrazina, la ketamina y los esteroides anabólicos como la Depo-Testosterona.
Sustancias Controladas de la Lista IV
Las sustancias en este programa tienen un bajo potencial de abuso en relación con las sustancias en el Anexo III.
Ejemplos de sustancias de la Lista IV incluyen: alprazolam (Xanax), carisoprodol (Soma), clonazepam (Klonopin), clorazepato (Tranxene), diazepam (Valium), lorazepam (Ativan), midazolam (Versed), temazepam (Restoril) y triazolam ( Halcion).
Sustancias controladas del Anexo V
Las sustancias en este programa tienen un bajo potencial de abuso en relación con las sustancias enumeradas en el Anexo IV y consisten principalmente en preparados que contienen cantidades limitadas de ciertos narcóticos.
Ejemplos de sustancias del Anexo V incluyen: preparaciones para la tos que contienen no más de 200 miligramos de codeína por 100 mililitros o por 100 gramos (Robitussin AC, Phenergan con Codeine) y ezogabine.
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Entonces, cualquier droga clasificada como Anexo I es tan ilegal como cualquier otra droga clasificada de la misma manera . Independientemente del impacto real que el medicamento pueda tener en la comunidad.
También suele haber un estigma social asociado con ciertas drogas, como la heroína y el LSD. La aplicación de la ley y los jueces pueden dispensar sus propios sabores de justicia a los delincuentes atrapados con cualquiera de estas dos sustancias.
Pero, muchas personas ya saben que una de ellas es significativamente más peligrosa que la otra. La razón de la disparidad es la falta de conocimiento y / o corrupción por parte de los legisladores. Vemos el daño infligido por Heroína en las comunidades, pero desafío a cualquier persona a que encuentre un daño similar hecho por el LSD.
Y , nadie puede disputar el ELEFANTE en la habitación: La marihuana está clasificada como un Anexo I, que casualmente es la misma clasificación que Heroína y Meth. Es decir, que la DEA determinó que el Cannabis no tiene ningún valor medicinal en absoluto.
Si esto no es política, entonces no sé qué más es …