¿Cómo debería proteger o pagar a un cofundador que no invierte en finanzas ni en patrimonio, sino que participa como cofirmante en un arrendamiento comercial?

Si el cosignatario no firmó el contrato, su empresa no habría recibido el préstamo o la tasa de interés habría sido mayor. En realidad, su cosignatario le está prestando el dinero que pidió prestado con su crédito. Por lo tanto, le debe al cosignatario pagos mensuales que le permitirán devolverle el préstamo, más una tasa de interés que refleje el perfil de riesgo de su compañía, que sin duda es más alto que la tasa del préstamo firmado. Si paga el préstamo directamente, debe enviar un pago de intereses por separado al cosignatario.

Si la empresa tiene un evento de liquidación, la deuda se paga primero, antes que los accionistas.

Los préstamos no están en riesgo siempre que estén siendo pagados. Sí, el préstamo tiene riesgo, pero no está “en riesgo” a menos que se omitan los pagos.

Si la empresa tiene que omitir cualquier pago, el monto del pago se considera en riesgo y debe convertirse en capital mediante el modelo Slicing Pie o un SAFE (acuerdo simple para el capital futuro).

Gracias por A2A: creo que Mike Moyer tiene la solución correcta. Trátelo como si el fundador le prestara el dinero. Asegúrese de pagarles los pagos de intereses regulares. Si hay pagos perdidos, ofrezca capital a través de un instrumento SAFE o similar.