¿Qué pasa si creía que mi titular de gravamen había asegurado mi automóvil porque mis pagos aumentaron pero luego sufrí un accidente y no tuvieron respuesta para mí?

“Pensamientos” no cambian lo que está escrito en un contrato de préstamo de auto. Tampoco los pensamientos cambian quién es la responsabilidad de ejecutar los requisitos de ese contrato.

Por otro lado, “pensamientos” deberían haber provocado uno para asegurarse de que su interés esté protegido transfiriendo el riesgo de pérdida a través de su propia cobertura de seguro.

El resultado del aumento en su pago puede haber sido la retención de la cobertura del daño físico del titular del gravamen en el vehículo. Comúnmente referido al Seguro de Protección de Garantía (CPI), este es un contrato entre la compañía de seguros y la institución de crédito.

CPI solo proporciona cobertura de daños físicos para el prestamista. Por lo general, la cobertura se limita al interés del prestamista en el vehículo. En otras palabras, el límite reflejaría el monto aún adeudado al banco.

Entonces … CPI no ofrece ninguna cobertura al propietario del vehículo:

  • Responsabilidad por daños o lesiones a otros
  • Gastos médicos o ganancias perdidas debido a la lesión del propietario o de los pasajeros.
  • Y no proporciona al propietario ningún control directo sobre cómo se puede utilizar la cobertura de Daño Físico para el automóvil en sí.

Cualquier idea sobre proteger el interés de una persona de la exposición a la pérdida, se enfoca en asumir la responsabilidad personal por la misma.

Usted “pensó” ?? Bueno, estabas equivocado y ahora vas a pagar por ese error. Los documentos de su préstamo que firmó indicaron claramente que el seguro es su responsabilidad y no la de ellos. Si ese arreglo fuera cambiado, debiste haberlo pedido y recibido por escrito a partir de entonces, no seguir una suposición unilateral sin ninguna base.

Su titular de gravamen no es responsable de proporcionarle un seguro. Si de hecho su titular de gravamen ha agregado cobertura, sería el único que cubriría el saldo del préstamo y nada más. No habrá cobertura por responsabilidad. Usted es responsable de llevar un seguro en su vehículo.

Es probable que su titular de un derecho de retención haya asegurado su vehículo, solo por colisión, de modo que puedan pagar su deuda si el vehículo naufraga. Un acreedor hipotecario nunca asegura un automóvil en beneficio del conductor. Si tuviera que leer su contrato de financiación, vería que este es el caso.