En cada jurisdicción de la que tengo conocimiento, sí. Aquí está la ley de Nevada con respecto a esto:
NRS 453.332 Actos ilegales relacionados con imitaciones de sustancias controladas; penalidades
1. Salvo que se disponga lo contrario en la subsección 6, es ilegal que una persona fabrique, distribuya, venda o posea con la intención de distribuir o vender una sustancia imitada controlada.
2. Salvo que se disponga lo contrario en la subsección 3, una persona que viola la subsección 1 es culpable de un delito menor.
3. Una persona de 18 años de edad o mayor que distribuye o vende una sustancia de imitación controlada a una persona que es menor de 18 años es culpable de un delito grave de categoría C y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra multa, el tribunal puede ordenar que la persona condenada pague restitución por cualquier costo razonable incurrido por la participación de la persona a la que distribuyó o vendió la sustancia controlada de imitación en un programa para el tratamiento del abuso de drogas. sustancias controladas. Si el tribunal ordena que la persona condenada realice dicha restitución, el tribunal notificará al padre, tutor u otra persona legalmente responsable de la persona a la que se distribuyó o vendió la sustancia de imitación controlada que dicha restitución ha sido ordenada.
4. Una persona que:
(a) Usa o posee con la intención de usar una sustancia imitada controlada; o
(b) Anuncia o solicita de cualquier manera, con conocimiento razonable, que la publicidad o solicitud es para promover la distribución de una sustancia imitada controlada,
Ê es culpable de una falta grave en la primera y segunda condena de la persona, y en una tercera o más convicciones, es culpable de un delito grave de categoría C y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.130.
5. Para los propósitos de esta sección:
(a) “Distribuir” significa la transferencia, entrega o dispensación real, constructiva o intentada a otra de una sustancia imitada controlada.
(b) “Sustancia controlada por imitación” significa una sustancia, no una sustancia controlada, que:
(1) En la forma distribuida, se le da forma, se marca o colorea para que una persona razonable crea que es una sustancia controlada; o
(2) Está representado como una sustancia controlada. Al determinar si se realizó tal representación, el tribunal considerará, además de todos los otros factores lógicamente relevantes:
(I) Declaraciones hechas por el demandado con respecto a la naturaleza de la sustancia, su uso o efecto.
(II) Declaraciones hechas por el demandado con respecto a la capacidad del receptor de revender la sustancia a un precio sustancialmente más alto que el habitual para la sustancia.
(III) Si la sustancia está envasada de una manera normalmente utilizada para sustancias controladas ilícitas.
6. Esta sección no se aplica a la fabricación, distribución, venta o posesión de una sustancia de imitación controlada para su uso como placebo por un profesional en el ejercicio de su práctica profesional o investigación.
La ofensa no se castiga tan severamente como si la sustancia controlada fuera real, pero aún así vas a tener muchos problemas.