¿Me pueden arrestar por vender drogas falsas a un policía?

En el estado de Washington

Sí.

RCW 69.50.4012

Entrega de sustancia en lugar de sustancia controlada: penalización.

(1) Es ilegal, excepto según lo autorizado en este capítulo y en el capítulo 69.41 RCW, que cualquier persona ofrezca, organice o negocie la venta, el obsequio, la entrega, el despacho, la distribución o la administración de una sustancia controlada a cualquier persona y luego, venda, entregue, entregue, distribuya, distribuya o administre a esa persona cualquier otro líquido, sustancia o material en lugar de dicha sustancia controlada.

(2) Cualquier persona que viole esta sección es culpable de un delito grave clase C punible de acuerdo con el capítulo 9A.20 RCW.

Entrega de sustancia en lugar de sustancia controlada: penalización.

Oh, absolutamente. Además de lo que han dicho otras respuestas, muchas leyes estatales son como las de Illinois, donde el delito de, por ejemplo, vender cocaína, se define como “entrega de cocaína o una sustancia similar”.

En cada jurisdicción de la que tengo conocimiento, sí. Aquí está la ley de Nevada con respecto a esto:

NRS 453.332 Actos ilegales relacionados con imitaciones de sustancias controladas; penalidades

1. Salvo que se disponga lo contrario en la subsección 6, es ilegal que una persona fabrique, distribuya, venda o posea con la intención de distribuir o vender una sustancia imitada controlada.

2. Salvo que se disponga lo contrario en la subsección 3, una persona que viola la subsección 1 es culpable de un delito menor.

3. Una persona de 18 años de edad o mayor que distribuye o vende una sustancia de imitación controlada a una persona que es menor de 18 años es culpable de un delito grave de categoría C y será castigada según lo dispuesto en NRS 193.130. Además de cualquier otra multa, el tribunal puede ordenar que la persona condenada pague restitución por cualquier costo razonable incurrido por la participación de la persona a la que distribuyó o vendió la sustancia controlada de imitación en un programa para el tratamiento del abuso de drogas. sustancias controladas. Si el tribunal ordena que la persona condenada realice dicha restitución, el tribunal notificará al padre, tutor u otra persona legalmente responsable de la persona a la que se distribuyó o vendió la sustancia de imitación controlada que dicha restitución ha sido ordenada.

4. Una persona que:

(a) Usa o posee con la intención de usar una sustancia imitada controlada; o

(b) Anuncia o solicita de cualquier manera, con conocimiento razonable, que la publicidad o solicitud es para promover la distribución de una sustancia imitada controlada,

Ê es culpable de una falta grave en la primera y segunda condena de la persona, y en una tercera o más convicciones, es culpable de un delito grave de categoría C y será castigado según lo dispuesto en NRS 193.130.

5. Para los propósitos de esta sección:

(a) “Distribuir” significa la transferencia, entrega o dispensación real, constructiva o intentada a otra de una sustancia imitada controlada.

(b) “Sustancia controlada por imitación” significa una sustancia, no una sustancia controlada, que:

(1) En la forma distribuida, se le da forma, se marca o colorea para que una persona razonable crea que es una sustancia controlada; o

(2) Está representado como una sustancia controlada. Al determinar si se realizó tal representación, el tribunal considerará, además de todos los otros factores lógicamente relevantes:

(I) Declaraciones hechas por el demandado con respecto a la naturaleza de la sustancia, su uso o efecto.

(II) Declaraciones hechas por el demandado con respecto a la capacidad del receptor de revender la sustancia a un precio sustancialmente más alto que el habitual para la sustancia.

(III) Si la sustancia está envasada de una manera normalmente utilizada para sustancias controladas ilícitas.

6. Esta sección no se aplica a la fabricación, distribución, venta o posesión de una sustancia de imitación controlada para su uso como placebo por un profesional en el ejercicio de su práctica profesional o investigación.

La ofensa no se castiga tan severamente como si la sustancia controlada fuera real, pero aún así vas a tener muchos problemas.

Sí. Si le vende polvos para bebés, pero dígale que en realidad es cocaína, será arrestado. Eso es si tienes suerte de tratar de venderle un medicamento falso a un policía. Si intenta venderlo a un miembro de la pandilla, será peor para usted, MUCHO peor. Eso puede hacerte matar.

Sí, en California se llama “ventas in situ”. Justo encima de los abusadores de menores, los violadores y los soplones, en la cárcel, son lo que llaman “vendedores de drogas en las literas”. Los prisioneros tienen una visión bastante débil de esas personas. Si no hay delincuentes sexuales o informantes para golpear, o aprovechar, un vendedor de drogas de la litera lo hará.

Sí, lo mismo que puedes disparar apuntando con una pistola falsa. Intento, intención, intención. Si lo sostuviste como real (obviamente lo hiciste; estoy seguro de que no dijiste “oye tío, quieres comprar algunas drogas falsas para un falso”) entonces serás realmente arrestado. Ahora, más adelante en la línea, puede reducirse, pero ¡oh, te diriges a la gran casa!

Sí, no importa que la sustancia no fuera real por el hecho de que el demandado afirmó que la sustancia era real, lo que constituye una admisión de un acusado a ese hecho material y el hecho de que un demandado no puede superarlo la veracidad de sus propias declaraciones. (es decir, no puede ir al tribunal y reclamar que mintió a la policía sobre la naturaleza de la sustancia porque eso sería hacer una declaración falsa a un oficial de policía, que también es un delito).