Es más un problema ético que legal.
Legalmente, uno puede dar tal información al público en general. Pero uno tiene que pensar qué pasará con la vida de las personas en la sociedad en la que ella (en este caso) vive.
El SIDA no es una broma y quien lo recibe se convierte en una broma social, y esto es un hecho y no una broma.
Uno tiene que vivir con el estigma social de contraer el SIDA.
Eso llevará a muchos problemas, nadie querría interactuar con esas personas.
Usted dice, las personas son de mente abierta. El gobierno se preocupa?
El matrimonio es una forma de evolución del hombre. Le enseñó al hombre a ser, mantener una relación monógama con la mujer.
Aquellos que no se preocupaban por el matrimonio y sus reglas, dormían y atrapaban el SIDA, esto dice mucho de hombres y mujeres.
Los accidentes ocurren, y tales casos son raros cuando uno ha contraído a través de una transfusión de sangre. Vamos a mantener esos casos fuera de esto.
Pero cuando una mujer de carácter bajo, que duerme cerca, es un peligro no solo para sí mismo sino para la sociedad en general, más aún porque ha contraído el SIDA.
Eche un vistazo a la Sentencia del Tribunal Supremo de la India en el siguiente caso.
El Sr. “X” vs. Hospital “Z” [2002] Insc 530 (10 de diciembre de 2002)
S. Rajendra Babu, P. Venkatarama Reddi y Arun Kumar. Rajendra Babu, J.:
JUICIO
El recurso civil núm. 4641 de 1998 surgió de una orden dictada por la Comisión Nacional de Compensación de Controversias del Consumidor (para abreviar “la Comisión”) desestimando una petición y también una solicitud de medidas provisionales sumariamente mediante una orden dictada el 3.7.1998 sobre el terreno que el apelante debe buscar su remedio en un tribunal civil.
El caso que se presentó para consideración ante este Tribunal, en resumen, es el siguiente.
El apelante completó sus estudios conducentes al Grado de MBBS del Instituto Jawaharlal de Educación e Investigación Médica de Postgrado, Chandigarh en el año 1988. En junio de 1990 se unió al Servicio Médico y de Salud del Estado de Nagaland como Cirujano Asistente Grade-I y luego fue seleccionado para la admisión a MD Farmacología. Sin embargo, fue continuado en el servicio con la condición de que se uniera a sus deberes después de completar sus estudios.
Más tarde, recibió la admisión en Diploma en Opthamalogía en septiembre de 1991 y completó ese curso en abril de 1993 y se reincorporó a su servicio en el estado de Nagaland como Cirujano Asistente Grade-I como Especialista Junior. Fue designado para acompañar a su tío, que era Ministro de Transporte y Comunicación, al hospital demandado de Chennai y que fue diagnosticado con Anorismo aórtico. Como el paciente estaba anémico, la cirugía se pospuso. El apelante y su chofer se ofrecieron a donar sangre y las muestras de sangre del apelante fueron enviadas para pruebas. Mientras tanto, el paciente fue operado para el anarquismo aórtico y fue dado de alta del hospital el 10.6.1995 y el apelante y su conductor lo llevaron a Dimapur. El apelante fue contratado para casarse, que estaba programado para el 12.12.1995. El apelante, su prometida y su suegra se fueron a Darjeeling y Kolkatta para hacer algunas compras y, posteriormente, el 18.10.1995 regresaron a Kohima. El 12.11.1995, el Ministro de Transporte y Comunicación llamó al cuñado y a la hermana del apelante a su residencia e informó que el matrimonio del apelante se cancelaba; que la sangre del apelante fue probada en el hospital;
que se descubrió que era VIH positivo; que esta información le había sido proporcionada por un Doctor [que fue implementado como el demandado No. 2]; que por propia iniciativa había reconfirmado el estado de VIH del apelante llamando personalmente al demandado No. 2 y que él le había informado lo mismo. Por lo tanto, el cuñado del apelante fue suspendido a causa de su estado VIH positivo por parte de su cuñado. Al día siguiente, el apelante fue al hospital para una confirmación adicional y se confirmó que era VIH positivo. El apelante intentó comunicarse con el Director del Hospital para preguntar sobre la divulgación no autorizada por parte del hospital sobre su estado de VIH ya que no pudo obtener ninguna información de la administración con respecto a dicha divulgación. Como resultado de ello, se vio obligado a abandonar Kohima debido a que varias personas, incluidos los miembros de la propia familia del apelante y otros miembros de la comunidad, ahora estaban al tanto del estatus positivo del apelante y era socialmente condenado al ostracismo. Agraviado por la divulgación no autorizada y sobre la base de que el hospital tenía el deber de mantener la confidencialidad de la información médica personal del apelante, presentó una petición ante la Comisión solicitando compensación a los demandados por incumplimiento de su deber de mantener la confidencialidad y la consiguiente discriminación , pérdida de ganancias y ostracismo social. Para el alivio provisional también se presentó una solicitud interlocutoria. En esas circunstancias, la Comisión desestimó la petición sumariamente y le indicó que iniciara un proceso civil para obtener una reparación adecuada.
Se presentó una Petición de Permiso Especial ante este Tribunal. Este Tribunal emitió una orden el 21.9.1988 desestimando dicha petición. Sin embargo, en el curso de la orden se han dado varias conclusiones, en particular las relacionadas con el “derecho suspendido a contraer matrimonio”. En ese procedimiento, este tribunal solo escuchó al apelante y no hubo notificación a ninguna otra persona, ni este Tribunal tuvo la oportunidad de escuchar a ninguna de las personas que representaban a las personas infectadas por el VIH o SIDA o sus derechos, y mucho menos a las organizaciones no gubernamentales. Se escucharon las organizaciones que están trabajando en el campo. En esas circunstancias, se presentó una petición por escrito en virtud del Artículo 32 de la Constitución ante esta Corte para dejar de lado dicha sentencia.
Sin embargo, en el procedimiento de fecha 7.2.2000 se señaló que la oración se eliminó y la otra oración que indirectamente se refería a la corrección de la sentencia ya aprobada también se eliminó. Sin embargo, se ordenó que la petición sea tratada como una solicitud de aclaración o instrucciones en el caso ya decidido por este Tribunal. En el transcurso del pedido se observó que:
“Dirigimos que la oficina no lo trate como una solicitud judicial presentada conforme al Artículo 32, sino que la registrará por separado como AI para aclaraciones / indicaciones en la CA N ° 4641/1998.
El aviso de esta IA retornable dentro de dos semanas se emitirá a la Organización Nacional de Control del SIDA, la Unión de la India y la Asociación Médica de la India, que ya está representada en los números 2 a 3 de las IA.
El aviso también debe ir al Consejo Médico de la India. Además, se permite el servicio Dasti. “Mediante una orden con fecha del 2.9.2001, se ha ordenado además que el http://I.As . Debe aparecer en una lista ante un banco de tres jueces.
En IA 2/1999 presentado por el solicitante implementado, el peticionario ha planteado la cuestión de si una persona que sufre de VIH (+) contrae matrimonio con una pareja dispuesta después de divulgar el factum de la enfermedad a esa pareja estará cometiendo un delito en el sentido de Sección 269 y 270 IPC. En esencia, el peticionario desea que el Tribunal aclare que no hay impedimento para el matrimonio, si el cónyuge sano consiente en casarse a pesar de que se le haya dado cuenta de que el otro cónyuge padece dicha enfermedad.
Las diversas organizaciones a las cuales se emitió la notificación también han comparecido ante esta Corte y presentado gran cantidad de material en sus respectivos stands. Se señalan las dificultades prácticas para garantizar la divulgación a la persona propuesta para casarse o para supervisar tales casos. No es necesario examinar estos asuntos en detalle, ya que, en nuestra opinión, este Tribunal descansó su decisión sobre los hechos del caso de que estaba abierta al hospital o al Doctor interesado para revelar dicha información a personas relacionadas con la niña a quien intención de casarse y tenía derecho a saber sobre el estado VIH positivo del apelante. De ser así, no era necesario que este Tribunal vaya más allá y declare en general qué derechos y obligaciones surgen en el contexto del derecho a la privacidad o la confidencialidad o si esas personas tienen derecho a estar casadas o no o en el Si esas personas se casan, cometerían un delito según la ley o si ese derecho se suspendería durante el período de enfermedad. Por lo tanto, todas las observaciones formuladas por este Tribunal en el asunto mencionado anteriormente eran innecesarias, en particular cuando no se examinó el asunto previa notificación a todas las partes interesadas.
En ese punto de vista, sostenemos que las observaciones formuladas por este Tribunal, excepto en la medida en que se sostuvo anteriormente que el derecho del recurrente no se vio afectado de ninguna manera al revelar su estado serológico respecto del VIH a los familiares de su prometida, fuera de lugar. Eliminamos estas aplicaciones con estas observaciones.
Los médicos tienen una responsabilidad más grande hacia la sociedad que solo el paciente en este caso.
El médico debe tratar al paciente, pero también debe anunciar el asunto a quien esté en relación sexual con la mujer.