Un médico tiene dos pacientes que están casados, si la esposa tiene VIH pero afirma que se niega a informar a sus parejas sexuales, ¿qué debe hacer el médico?

Esta es una pregunta ética y legal. Depende de dónde se encuentre y las leyes locales. He practicado en estados donde no solo es legal, también se requiere que notifique a alguien cuando sabe que está en riesgo de estar expuesto al VIH por su paciente. En esas situaciones, por lo general, le preguntaba al paciente (con VIH) si querían decírselo a la pareja, o si querrían que lo hiciera, pero de cualquier manera esa notificación se llevaría a cabo hoy.

También he practicado en estados donde es ilegal decirle a alguien más (además de otros proveedores de atención médica y el departamento de salud) sobre el estado de VIH de un paciente. Hago la misma oferta para notificarles, sin la amenaza eminente. Rara vez la gente se niega a revelar, especialmente cuando les dices que el personal del departamento de salud visitará a sus parejas de todos modos.

Si bien el VIH es notificable, no es PÚBLICO, al menos no en los EE. UU. Y no conozco ningún lugar que publique este tipo de datos en 2017. Revelar públicamente el estado de VIH de un paciente sería muy similar a un evento de finalización de carrera para cualquier profesional con licencia. Esto se maneja al más alto nivel de privacidad médica.

La pareja sexual debe ser informada para protegerlos de una infección si no están infectados.

Algunas bases éticas y legales detrás de esto son

i) El derecho a la privacidad no es absoluto y está sujeto a dicha acción por parte del médico u hospital para la prevención del trastorno o la protección de la salud.

ii) Donde hay un choque de dos derechos fundamentales, como en este caso, donde el derecho de la mujer a la privacidad como parte de su vida y el derecho de su marido a llevar una vida sana, el derecho que promovería la moral pública o pública el interés debe ser preferido sobre el derecho de un individuo.

iii) Un médico debe considerar la relación de Beneficios de riesgo en la toma de decisiones de situaciones críticas en la práctica. En este caso, si se revela el estado de la enfermedad, el paciente sufriría un trauma mental o estigma social. Es un riesgo potencial más bajo que en caso de que se revele el estado de la enfermedad, lo que puede conducir potencialmente a un aumento en la prevalencia del VIH.

2. En las siguientes condiciones, la promesa de confidencialidad no debe cumplirse en la profesión médica.

i) En caso de enfermedad infecciosa, venérea y toda enfermedad contagiosa, cuando el deber del médico es proteger la salud y seguridad pública.

ii) En los casos en que el paciente necesita un tratamiento adecuado pero no está dispuesto a dar su consentimiento para el mismo tipo de tendencia suicida o autolesión deliberada.

iii) En caso de enfermedades psiquiátricas cuando el paciente es peligroso para la sociedad o tiene intenciones crueles de cometer delitos graves.

iv) En los tribunales de justicia, el médico debe divulgar hechos sobre la enfermedad de sus pacientes, si es relevante para la investigación ante el tribunal o en caso de negligencia.

Entonces, está claro que legal y éticamente en ambos sentidos, la pareja sexual del paciente está informada.

Yo soy de India. No hay una ley clara sobre el asunto. Incluso la ley sobre el derecho a la privacidad no existe en forma escrita. No hay funcionarios del departamento de salud que realicen el seguimiento de las enfermedades de transmisión sexual en la India, ni los médicos están facultados para informar los casos de VIH a los funcionarios gubernamentales pertinentes.

Los médicos en India también carecen de seguridad.

Por lo tanto, éticamente hablando, es el deber del médico revelar el diagnóstico del paciente a sus parejas sexuales para salvar sus vidas. También se convierte en su deber informar a las autoridades pertinentes si el paciente intenta intencionalmente infectar a otros solo para que pueda satisfacer sus propias necesidades. Esto es universal.

Pero, la ley en la India no está del lado de la profesión médica en este asunto. Muchos médicos son agredidos o asesinados por cosas mucho más triviales en la India y, por lo tanto, a veces la autoconservación se convierte en el criterio primordial para los médicos.

Hubo un caso hace una década en el que un joven diagnosticado con VIH estaba a punto de casarse y, como parte de invitar a la gente a su boda, invitó al médico también a su boda (no sé si fue estúpido o simple arrogante). El doctor había mantenido el asunto confidencial hasta entonces. Una vez que se enteró de la boda del joven, se puso en contacto con la familia de la novia y les informó sobre su condición médica para salvarla.

En última instancia, la boda fue cancelada, el novio y su familia crearon un gran escándalo y demandaron al médico en un tribunal de justicia. Creo que el caso tomó 5 años, incluidas las apelaciones, antes de que el tribunal se pusiera de parte del médico en el asunto.

El Código de ética médica establece claramente que la confidencialidad del paciente médico individual no anula la seguridad sanitaria del público. Por ejemplo, está violando la cláusula de confidencialidad al revelar a las autoridades que tiene un paciente con gripe porcina o ébola y luego el gobierno y la profesión médica tienen el derecho legal de poner en cuarentena al paciente y tratarlo para mantener a salvo al público.

En la India, la tuberculosis es común y muchos pacientes son tratados de manera confidencial sin informar a nadie, además de ser una epidemia, mientras que la misma persona en los EE. UU. Está aislada y tratada durante todo el tratamiento, que puede durar de 6 a 9 meses.

Es más un problema ético que legal.

Legalmente, uno puede dar tal información al público en general. Pero uno tiene que pensar qué pasará con la vida de las personas en la sociedad en la que ella (en este caso) vive.

El SIDA no es una broma y quien lo recibe se convierte en una broma social, y esto es un hecho y no una broma.

Uno tiene que vivir con el estigma social de contraer el SIDA.

Eso llevará a muchos problemas, nadie querría interactuar con esas personas.

Usted dice, las personas son de mente abierta. El gobierno se preocupa?

El matrimonio es una forma de evolución del hombre. Le enseñó al hombre a ser, mantener una relación monógama con la mujer.

Aquellos que no se preocupaban por el matrimonio y sus reglas, dormían y atrapaban el SIDA, esto dice mucho de hombres y mujeres.

Los accidentes ocurren, y tales casos son raros cuando uno ha contraído a través de una transfusión de sangre. Vamos a mantener esos casos fuera de esto.

Pero cuando una mujer de carácter bajo, que duerme cerca, es un peligro no solo para sí mismo sino para la sociedad en general, más aún porque ha contraído el SIDA.

Eche un vistazo a la Sentencia del Tribunal Supremo de la India en el siguiente caso.

El Sr. “X” vs. Hospital “Z” [2002] Insc 530 (10 de diciembre de 2002)

S. Rajendra Babu, P. Venkatarama Reddi y Arun Kumar. Rajendra Babu, J.:

JUICIO

El recurso civil núm. 4641 de 1998 surgió de una orden dictada por la Comisión Nacional de Compensación de Controversias del Consumidor (para abreviar “la Comisión”) desestimando una petición y también una solicitud de medidas provisionales sumariamente mediante una orden dictada el 3.7.1998 sobre el terreno que el apelante debe buscar su remedio en un tribunal civil.

El caso que se presentó para consideración ante este Tribunal, en resumen, es el siguiente.

El apelante completó sus estudios conducentes al Grado de MBBS del Instituto Jawaharlal de Educación e Investigación Médica de Postgrado, Chandigarh en el año 1988. En junio de 1990 se unió al Servicio Médico y de Salud del Estado de Nagaland como Cirujano Asistente Grade-I y luego fue seleccionado para la admisión a MD Farmacología. Sin embargo, fue continuado en el servicio con la condición de que se uniera a sus deberes después de completar sus estudios.

Más tarde, recibió la admisión en Diploma en Opthamalogía en septiembre de 1991 y completó ese curso en abril de 1993 y se reincorporó a su servicio en el estado de Nagaland como Cirujano Asistente Grade-I como Especialista Junior. Fue designado para acompañar a su tío, que era Ministro de Transporte y Comunicación, al hospital demandado de Chennai y que fue diagnosticado con Anorismo aórtico. Como el paciente estaba anémico, la cirugía se pospuso. El apelante y su chofer se ofrecieron a donar sangre y las muestras de sangre del apelante fueron enviadas para pruebas. Mientras tanto, el paciente fue operado para el anarquismo aórtico y fue dado de alta del hospital el 10.6.1995 y el apelante y su conductor lo llevaron a Dimapur. El apelante fue contratado para casarse, que estaba programado para el 12.12.1995. El apelante, su prometida y su suegra se fueron a Darjeeling y Kolkatta para hacer algunas compras y, posteriormente, el 18.10.1995 regresaron a Kohima. El 12.11.1995, el Ministro de Transporte y Comunicación llamó al cuñado y a la hermana del apelante a su residencia e informó que el matrimonio del apelante se cancelaba; que la sangre del apelante fue probada en el hospital;

que se descubrió que era VIH positivo; que esta información le había sido proporcionada por un Doctor [que fue implementado como el demandado No. 2]; que por propia iniciativa había reconfirmado el estado de VIH del apelante llamando personalmente al demandado No. 2 y que él le había informado lo mismo. Por lo tanto, el cuñado del apelante fue suspendido a causa de su estado VIH positivo por parte de su cuñado. Al día siguiente, el apelante fue al hospital para una confirmación adicional y se confirmó que era VIH positivo. El apelante intentó comunicarse con el Director del Hospital para preguntar sobre la divulgación no autorizada por parte del hospital sobre su estado de VIH ya que no pudo obtener ninguna información de la administración con respecto a dicha divulgación. Como resultado de ello, se vio obligado a abandonar Kohima debido a que varias personas, incluidos los miembros de la propia familia del apelante y otros miembros de la comunidad, ahora estaban al tanto del estatus positivo del apelante y era socialmente condenado al ostracismo. Agraviado por la divulgación no autorizada y sobre la base de que el hospital tenía el deber de mantener la confidencialidad de la información médica personal del apelante, presentó una petición ante la Comisión solicitando compensación a los demandados por incumplimiento de su deber de mantener la confidencialidad y la consiguiente discriminación , pérdida de ganancias y ostracismo social. Para el alivio provisional también se presentó una solicitud interlocutoria. En esas circunstancias, la Comisión desestimó la petición sumariamente y le indicó que iniciara un proceso civil para obtener una reparación adecuada.

Se presentó una Petición de Permiso Especial ante este Tribunal. Este Tribunal emitió una orden el 21.9.1988 desestimando dicha petición. Sin embargo, en el curso de la orden se han dado varias conclusiones, en particular las relacionadas con el “derecho suspendido a contraer matrimonio”. En ese procedimiento, este tribunal solo escuchó al apelante y no hubo notificación a ninguna otra persona, ni este Tribunal tuvo la oportunidad de escuchar a ninguna de las personas que representaban a las personas infectadas por el VIH o SIDA o sus derechos, y mucho menos a las organizaciones no gubernamentales. Se escucharon las organizaciones que están trabajando en el campo. En esas circunstancias, se presentó una petición por escrito en virtud del Artículo 32 de la Constitución ante esta Corte para dejar de lado dicha sentencia.

Sin embargo, en el procedimiento de fecha 7.2.2000 se señaló que la oración se eliminó y la otra oración que indirectamente se refería a la corrección de la sentencia ya aprobada también se eliminó. Sin embargo, se ordenó que la petición sea tratada como una solicitud de aclaración o instrucciones en el caso ya decidido por este Tribunal. En el transcurso del pedido se observó que:

“Dirigimos que la oficina no lo trate como una solicitud judicial presentada conforme al Artículo 32, sino que la registrará por separado como AI para aclaraciones / indicaciones en la CA N ° 4641/1998.

El aviso de esta IA retornable dentro de dos semanas se emitirá a la Organización Nacional de Control del SIDA, la Unión de la India y la Asociación Médica de la India, que ya está representada en los números 2 a 3 de las IA.

El aviso también debe ir al Consejo Médico de la India. Además, se permite el servicio Dasti. “Mediante una orden con fecha del 2.9.2001, se ha ordenado además que el http://I.As . Debe aparecer en una lista ante un banco de tres jueces.

En IA 2/1999 presentado por el solicitante implementado, el peticionario ha planteado la cuestión de si una persona que sufre de VIH (+) contrae matrimonio con una pareja dispuesta después de divulgar el factum de la enfermedad a esa pareja estará cometiendo un delito en el sentido de Sección 269 y 270 IPC. En esencia, el peticionario desea que el Tribunal aclare que no hay impedimento para el matrimonio, si el cónyuge sano consiente en casarse a pesar de que se le haya dado cuenta de que el otro cónyuge padece dicha enfermedad.

Las diversas organizaciones a las cuales se emitió la notificación también han comparecido ante esta Corte y presentado gran cantidad de material en sus respectivos stands. Se señalan las dificultades prácticas para garantizar la divulgación a la persona propuesta para casarse o para supervisar tales casos. No es necesario examinar estos asuntos en detalle, ya que, en nuestra opinión, este Tribunal descansó su decisión sobre los hechos del caso de que estaba abierta al hospital o al Doctor interesado para revelar dicha información a personas relacionadas con la niña a quien intención de casarse y tenía derecho a saber sobre el estado VIH positivo del apelante. De ser así, no era necesario que este Tribunal vaya más allá y declare en general qué derechos y obligaciones surgen en el contexto del derecho a la privacidad o la confidencialidad o si esas personas tienen derecho a estar casadas o no o en el Si esas personas se casan, cometerían un delito según la ley o si ese derecho se suspendería durante el período de enfermedad. Por lo tanto, todas las observaciones formuladas por este Tribunal en el asunto mencionado anteriormente eran innecesarias, en particular cuando no se examinó el asunto previa notificación a todas las partes interesadas.

En ese punto de vista, sostenemos que las observaciones formuladas por este Tribunal, excepto en la medida en que se sostuvo anteriormente que el derecho del recurrente no se vio afectado de ninguna manera al revelar su estado serológico respecto del VIH a los familiares de su prometida, fuera de lugar. Eliminamos estas aplicaciones con estas observaciones.

Los médicos tienen una responsabilidad más grande hacia la sociedad que solo el paciente en este caso.

El médico debe tratar al paciente, pero también debe anunciar el asunto a quien esté en relación sexual con la mujer.

NO soy médico ni estoy cerca de ir a la escuela de medicina.

Me negaría a tratar a esta persona más. Diría algo así como: “Aunque no puedo forzarte a revelar tu estado a tus parejas sexuales, no puedo seguir éticamente como paciente debido a nuestras opiniones muy diferentes en este asunto. No puedo apoyar la posible propagación de la enfermedad a otras vidas inocentes “.

Ningún médico puede forzar a un paciente a revelar. Todo sobre lo que tienen control es si tratar al paciente o no. Creo que un paciente deliberadamente para dañar a otros es un paciente problemático y no uno que me gustaría tratar.

También recomendaría a este paciente a un terapeuta especializado en VIH + si aún no lo está viendo.

Por favor corrígeme si me equivoco sobre cualquier cosa que acabo de escribir. No soy médico ni siquiera en la facultad de medicina.

Si fuera médico, compartiría accidentalmente la información sobre el VIH con la pareja, los padres o algunos amigos de la mujer en cuestión.

Si bien debo proteger la privacidad del paciente como médico, soy un ser humano y los humanos cometen errores (algunos de ellos son beneficiosos) ;-).

Lo primero es lo primero.

El VIH es una enfermedad de transmisión sexual (lea más en wikipedia) que debe tratarse y los pacientes deben abstenerse de tener relaciones sexuales sin protección cuando tienen la enfermedad.

Ahora, en el contexto de su pregunta, alentamos al paciente a revelar la información por sí mismo.

El VIH es una enfermedad que se puede informar (si el paciente la tiene, se lo informamos a los funcionarios públicos), si por todos los medios el paciente no divulga la información a la pareja, las personas del departamento de funcionarios públicos se lo harían saber al compañero.

Los doctores mismos no hacen nada, solo denúncialo.

La razón es que si el paciente no quiere el tratamiento, lo respetamos, ese es su deseo; como tienen todo el derecho sobre sus vidas, pero cuando la vida de otra persona está en juego debido al paciente, ES DONDE INTERVENIMOS.

Lo mismo sucede si un paciente es homicida, las personas del departamento de salud pública informan a la víctima.

Es una buena pregunta, ya que al menos en la mayoría de los lugares en los EE. UU. No hay una respuesta clara sobre qué hacer. Suponiendo que la mujer y su esposo no están teniendo sexo seguro, el médico tiene otras responsabilidades:

  1. Una responsabilidad de mantener confidencial la información médica de la esposa
  2. Una responsabilidad de proteger al marido, también al paciente del médico, que es identificable y está en riesgo de daño

He estado en situaciones en las que parecía que algo así podría estar en camino a suceder, así que pensé mucho sobre cómo lo manejaría. Decidí que le diría a la pareja infectada que deben informar al compañero no infectado o de lo contrario lo haría, reconociendo que este curso de acción (y potencialmente también cualquier otro curso de acción) podría dar como resultado que la junta de registro tome medidas contra yo e incluso procedimientos legales bajo las leyes de mi estado en torno a la confidencialidad del VIH.

Afortunadamente, nunca llegó a ese punto.

No presumiría que la mujer le daría una lista de sus parejas sexuales a su médico. Si está casada y su esposo figura en sus registros, es fácil notificarlo. Pero otros serán problemáticos. Serán desconocidos, si hay alguno. No veo cómo los funcionarios de salud pública serán de ayuda, si ella no coopera.